La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STC13455-2026, reiteró que la obstrucción sistemática del vínculo afectivo entre un niño y uno de sus progenitores puede constituir una forma de violencia intrafamiliar por maltrato, al afectar su salud mental, integridad emocional y derechos fundamentales.

El pronunciamiento surgió del caso de dos niñas de 6 y 10 años que, tras la separación de sus padres, fueron privadas del contacto con su madre. Inicialmente, los progenitores habían acordado un régimen de custodia, visitas y comunicación. Sin embargo, durante una visita autorizada, el padre retuvo a las menores y denunció a la madre por un presunto delito sexual. La investigación penal fue archivada por inexistencia de los hechos.

Posteriormente, el padre habría utilizado actuaciones judiciales y administrativas para prolongar la separación e impedir la comunicación entre las niñas y su madre. Ante esta situación, la Procuraduría General de la Nación promovió una acción de tutela en defensa de los derechos de las menores.

La Corte señaló que estas conductas no pueden reducirse a simples conflictos familiares, pues pueden vulnerar la dignidad humana, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, así como el desarrollo de la personalidad y la identidad.

Asimismo, recordó que los jueces deben identificar los patrones de obstrucción, valorar integralmente las pruebas y adoptar medidas efectivas para restablecer los vínculos familiares, siempre que ello resulte compatible con la seguridad y el interés superior de los menores.

La decisión refuerza el deber de las autoridades de evitar que los niños sean instrumentalizados en los conflictos de sus padres y de garantizar una protección judicial efectiva de sus derechos.