La unión marital de hecho es una figura jurídica que se configura cuando dos personas conviven de manera permanente sin haberse casado. De esta convivencia puede surgir también una sociedad patrimonial de hecho, mediante la cual se reconoce que determinados bienes adquiridos durante la relación hacen parte del patrimonio mutuo de los compañeros permanentes, siempre que se demuestre que han convivido por mínimo dos años.

Ahora bien, esta figura no debe confundirse con la sociedad de hecho de carácter mercantil. En este último caso, lo que existe es una relación de naturaleza comercial en la que dos o más personas realizan aportes a una sociedad con el propósito de desarrollar conjuntamente una actividad económica y obtener beneficios comunes, aun cuando dicha sociedad no se encuentre formalmente constituida, bien sea por medio de escritura pública o estatutos.

Esta diferencia fue relevante en la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC056-2026. El caso fue iniciado por una mujer que convivió durante 35 años, bajo una unión marital de hecho, con un empresario que falleció. La demandante sostenía que, durante todos esos años, había participado y colaborado en los negocios de su compañero permanente, por lo que solicitó que se reconociera la existencia de una sociedad de hecho mercantil. Sin embargo, la Corte concluyó que no se había demostrado de manera suficiente la existencia de una verdadera sociedad comercial entre los compañeros. El hecho de haber convivido durante varios años y de haber adquirido bienes dentro de esa relación no significa, por sí solo, que también haya existido un aporte a la sociedad mercantil del empresario.

Para que esta última pueda ser reconocida, es necesario demostrar que existió una actividad económica desarrollada de manera conjunta, así como aportes de capital, trabajo o industria y una actuación coordinada encaminada a obtener utilidades de la sociedad. En otras palabras, debe acreditarse que existió una verdadera asociación con finalidad económica y no simplemente una relación de pareja en la que uno de los compañeros colaboraba o acompañaba al otro en sus actividades.

La decisión de la Sala de Casación Civil reafirma, entonces, que el ordenamiento jurídico colombiano brinda protección patrimonial a las parejas que conviven en unión marital de hecho, pero esa protección no significa que, automáticamente, todos los bienes, negocios o empresas de uno de los compañeros pasen a formar parte de una sociedad comercial con el otro.